La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este 10 de septiembre de 2026 la totalidad del Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, que reformaba el Código Municipal en requisitos para integrar ayuntamientos y causas de suspensión o revocación del cargo, según coberturas coincidentes de La Jornada, Infobae y una nota de Agencia Reforma publicada por El Diario de Chihuahua.

El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 93/2026 y sus acumuladas 95, 100 y 101 de 2026, promovidas por el PT, PRI, PAN y SOMOS. Un acuerdo de turno de la propia SCJN, de 7 de agosto de 2026, confirma ese expediente y su asignación al ministro Irving Espinosa Betanzo.

Según el proyecto citado en prensa, el decreto se publicó el 1 de julio de 2026 en el Periódico Oficial del Estado, cuando faltaban 74 días para el inicio del proceso electoral ordinario local 2026-2027 en Tamaulipas, programado para el 13 de septiembre. El artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución exige promulgar y publicar las leyes electorales al menos 90 días antes del proceso en que se aplicarán.

La Jornada y Reforma coinciden en que la Corte se limitó a ese vicio temporal y no entró al fondo: no evaluó si eran constitucionales las restricciones que impedían candidaturas municipales a personas vinculadas a proceso con prisión preventiva o condenadas por delitos dolosos, ni las causales de separación del cargo.

Reforma reporta nueve votos a favor de la invalidez total. La ministra Lenia Batres propuso invalidar solo para este proceso y dejar vigencia para los siguientes; no prosperó. Por ocho votos, el Pleno rechazó revivir la norma anterior (también impugnada). El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, según esa misma cobertura, planteó la reviviscencia y quedó en minoría.

Infobae precisa que la invalidez surtirá efectos generales cuando se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de Tamaulipas. Hasta esa notificación y el engrose público, TMC registra el sentido del fallo por atribución a las tres coberturas y al expediente de turno, sin citar cifras de votos ni frases del debate que no aparezcan en más de una fuente cuando difieren.

Fuentes consultadasjornada.com.mxinfobae.comeldiariodechihuahua.mx / Reformascjn.gob.mx
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